¿QUÉ SON LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS?

Los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales, una persona natural o jurídica entrega a una sociedad administradora de fondos y fideicomisos (FIDUCIA S.A.), la administración de uno o más bienes determinados, transfiriendo o no la propiedad de los mismos a un patrimonio autónomo, para que se cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del mismo constituyente o de un tercero.

TIPOS DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS

ENCARGO FIDUCIARIO

Es el contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada constituyente instruye a una sociedad administradora de fondos y fideicomisos (FIDUCIA S.A.), para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquél, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

FIDEICOMISO MERCANTIL

Es el negocio fiduciario a través del cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), dotado de personalidad jurídica, para que una sociedad administradora de fondos y fideicomisos (FIDUCIA S.A.), que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

A través del fideicomiso de administración, el constituyente transfiere la propiedad de bienes o derechos a un patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), con el fin de que su fiduciaria (FIDUCIA S.A.) los administre y cumpla las instrucciones establecidas en el contrato de constitución de dicho negocio, las cuales pueden ser tan variadas como las necesidades de los constituyentes, siendo las más comunes las relacionadas con la mera tenencia de los bienes o derechos fideicomitidos, o con el control y administración de la entrada y salida de flujos del patrimonio autónomo para destinarlos a finalidades específicas.

Es el fideicomiso mercantil a través del cual el constituyente transfiere bienes o derechos al patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), para garantizar con ellos y/o con su producto, ciertas obligaciones del mismo constituyente o de terceros. Si las referidas obligaciones son incumplidas por parte del deudor, los acreedores de dichas obligaciones podrán solicitar a la fiduciaria (FIDUCIA S.A.) el cumplimiento del proceso que se señale en el contrato, conducente a la ejecución de la garantía, sin la necesidad de contar para este efecto con una decisión judicial y/o arbitral previa.

En este tipo de fideicomisos, el constituyente transfiere uno o varios inmuebles y/o el dinero necesario para adquirirlos al patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), con el fin de desarrollar sobre aquellos un proyecto inmobiliario, bajo la administración de una fiduciaria (FIDUCIA S.A.) que realiza gestiones administrativas relacionadas con la ejecución del referido proyecto, previa certificación de un punto de equilibrio y de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato de constitución de dicho negocio fiduciario. Los fideicomisos inmobiliarios buscan dar seguridad a constituyentes, promotores, compradores, financistas y terceros respecto a la correcta administración y uso de los recursos del proyecto inmobiliario.

En el fideicomiso de inversión, el constituyente transfiere valores o sumas de dinero al patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil) para que la fiduciaria (FIDUCIA S.A.) los administre o los invierta según sus instrucciones para beneficio propio o de terceros. En estos contratos debe estar claramente definida la política de inversión. A falta de esta estipulación, o si dicha estipulación implica la discrecionalidad de la fiduciaria en la decisión de inversión de los recursos, las inversiones se sujetarán a los límites previstos en la normativa vigente.

A través de este tipo de negocio fiduciario, el constituyente u originador transfiere activos susceptibles de generar flujos futuros al patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), con la finalidad de titularizar dichos activos, a través de la emisión de títulos valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil, con cargo al patrimonio autónomo que es administrado por una fiduciaria (FIDUCIA S.A.). Para el originador, la titularización es una excelente alternativa de financiamiento a través de sus propios activos, pues le permite obtener recursos hoy a través de la emisión y colocación de los títulos valores, a ser pagados con los flujos futuros del activo transferido al patrimonio autónomo.

SEGURIDAD CONFIANZA FUTURO

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